Debido a la especial situación actual como consecuencia del COVID-19, el Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas que se podrán ir modificando en función de la situación sanitaria y que se han formalizado en el Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo.

Desde el punto de vista fiscal y tributario, se han impuesto medidas que flexibilizan los aplazamientos del pago de impuestos  durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés durante los tres primeros meses.

Se pretende así apoyar a este tejido productivo para que sobreviva a la situación excepcional sanitaria (disminución de clientes, cancelación de pedidos y de eventos, etc.) con la menor repercusión posible en el empleo ya que permitirá inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.

Los conceptos que se benefician de esta medida son los pagos pendientes de retenciones de IRPF, IVA y Sociedades. Se va a permitir el aplazamiento de deudas por el IVA y las retenciones del IRPF (a empleados y profesionales) correspondientes a febrero, marzo y abril (o al primer trimestre) de 2020 y el pago fraccionado de Sociedades, que se devenga el próximo 20 de abril

Primera vez se amplían los aplazamientos a conceptos como las retenciones de IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.

 ¿QUÉ CANTIDADES SE PUEDEN APLAZAR? ¿DESDE Y HASTA CUÁNDO?

  • Se pueden aplazar hasta 30.000 €.
  • Desde el viernes 13 de marzo hasta el 30 de mayo
  • Durante 6 meses y periodo de carencia de 3 meses
  • Afectará a las PYMES que están en el SII del IVA que el 30 de marzo realizan el pago de febrero (Modelo 303); al pago fraccionado de abril en el Impuesto sobre Sociedades (202) y a las retenciones que se ingresan el 20 de abril.

o   111 (Retenciones de trabajadores o profesionales)

o   130 (Retenciones de los autónomos por pagos a cuenta de la renta)

o   115 (Retenciones de alquileres)

o   202 (Pagos a cuenta del impuesto de sociedades)

 

PERIODO DE CARENCIA E INTERESES

La carencia es de 3 meses: En los primeros 3 meses no se paga nada y si a los 3 meses se paga no habrá intereses y se si se paga a los 6 habrá intereses de demora.

 

LOS TRÁMITES PASO A PASO

Para poder acogerse a la misma, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición en su web un MANUAL. En primer lugar, se debe presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de deuda». Esto excluye la atención presencial, ya que la Agencia Tributaria ha cerrado temporalmente las oficinas para ello.

En segundo lugar, hay que acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

Además, se deben rellenar los campos de la solicitud con especial atención a los siguientes campos:

– En «Tipo de garantías ofrecidas»: marcar la opción «Exención».

– «Propuesta de plazos; nº de plazos»: incorporar el número «1».

– «Periodicidad»: marcar la opción «No procede».

– «Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).

Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

 

Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la Agencia Tributaria un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto

Por último, la Agencia Tributaria insta a presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.