El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica hoy el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 (enlace).

La ayuda consistirá en una subvención específica para sufragar el importe de la base mínima de cotización correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social por las siguientes personas:

  1. a) Trabajadores autónomos que no cuenten con personas empleadas a su cargo.
  2. b) Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.
  3. c) Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados al RETA.

Para ello, entre otros documentos, hay que acreditar:

  • La afectación negativa de su actividad económica por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
  • Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020.
  • Haber experimentado, en el mes de marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por 100 de la facturación respecto al mes de febrero de 2020 o respecto al mes de marzo de 2019;

En los tres supuestos anteriores, el trabajador autónomo debe comprometerse a permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la ayuda; no haber cesado en la actividad.

 

Las personas trabajadoras autónomas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo de un mes.

El formulario de solicitud figura como anexo a esta norma (al final del texto) y puede consultarse en el enlace anterior.

Esta ayudas del PROGRAMA CONTINÚA de la Comunidad de Madrid, no podrán beneficiarse quienes se hayan beneficiado de:

  • La prestación por cese de actividad contemplada en el art. 17 del Real decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hace frente al impacto económico y social  del COVID-19.
  • De ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
  • Del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

Así mismo adjuntamos  Nota-Informativa PROGRAMA-CONTINUA Comunidad de Madrid, en el que vienen aclaraciones y respuestas de las diferentes dudas.