La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, ha publicado en el BOCM de 16 de noviembre de 2020, las bases reguladoras de las ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, que se adjunta a continuación.

BOCM-20201116-AYUDAS MODERNIZACIÓN ÁREAS INDUSTRIALES

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos, otras entidades públicas, empresas, comunidades de propietarios y agrupaciones de personas jurídicas o físicas titulares de polígonos industriales en la Comunidad de Madrid.

 

Son subvencionables las siguientes actuaciones:

  1. Redes compartidas de calor y frío.
  2. Instalaciones de depuración de aguas residuales.
  3. Pavimentación de calzadas y aceras, incluyendo, en su caso, canalizaciones para instalaciones de servicios.
  4. Sustitución de lámparas, luminarias y/o instalación de reguladores-estabilizadores de flujo luminoso en instalaciones de alumbrado exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
  5. Redes de saneamiento.
  6. Instalación de puntos de suministro públicos de hidrógeno, gas natural licuado y otros combustibles alternativos de bajas emisiones.
  7. Obra civil necesaria para la dotación de redes públicas de acceso ultrarrápidas de telecomunicaciones (banda ancha de nueva generación) a polígonos industriales.
  8. Creación o reforma de centros de formación, reuniones y gestión.
  9. Señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles.
  10. Infraestructuras de seguridad, cerramiento perimetral y sistemas de seguridad para el conjunto del área industrial.
  11. Ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes.

 

La cuantía de la ayuda será con carácter general de 40% de la inversión subvencionable, con las siguientes excepciones:

  1. 50% de la inversión subvencionable para las redes compartidas de calor y frío y las instalaciones de depuración de aguas residuales.
  2. 20% de la inversión subvencionable para la señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles, las infraestructuras y sistemas de seguridad y el ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes.
  3. Para actuaciones en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda, la cuantía de la ayuda será de un 50%, salvo para actuaciones de señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles, infraestructuras y sistemas de seguridad, y ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes, en que será de un 30%.

 

El límite máximo de la ayuda será de 1.000.000 € por polígono industrial y 1.000.000 € por beneficiario y año natural.

 Puede pedirse el pago anticipado de la ayuda contra la presentación de aval. Los Ayuntamientos o sus organismos autónomos están exentos de la presentación de aval para el pago anticipado.

 

El plazo de solicitudes se extiende hasta el 30 de abril de 2023 y el plazo de justificación será de 18 meses a partir de la notificación de la concesión, con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite será de 3 meses a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de la página web de la Comunidad de Madrid, en el siguiente  Enlace, en el que también figura información adicional:

 

Para las dudas que puedan tener sobre este asunto, pueden dirigirse a prom.industrialenergetica@madrid.org