Desde CEIM, (Confederación Empresarial de Madrid) de la que forma parte AFAMID, se llama a la confianza en los gestores políticos y sanitarios, evitándose sobre reacciones de alarmismo. Desde la perspectiva científico -sanitaria que los poderes públicos están adoptando, para evitar el contagio de más personas por la evolución del llamado «coronavirus», CEIM entiende, en lo que a los aspectos laborales respecta, que cada empresa habrá de adaptarse a esta extraordinaria situación en relación con los recursos humanos de forma que pueda compatibilizar la reducción del riesgo de contagio con las necesidades de la producción.
Es por ello que ha dictaminado una serie de CONSEJOS y PROPUESTAS ante las situaciones que se pueden dar (ENLACE) y que a continuación resumimos:
- Las autoridades sanitarias recomiendan continuar con la actividad habitual y extremar las medidas de precaución e higiene.
- El temor subjetivo a un posible contagio no justifica una inasistencia al trabajo. Mientras no hay una instrucción por parte de Salud Pública o de la empresa que permita u obligue al trabajador a permanecer en su domicilio, las ausencias podrían considerarse injustificadas.
- Si desde Salud Pública se impone a un trabajador una cuarentena, la ausencia al trabajo estaría justificada y el trabajador se encontraría en situación de incapacidad temporal con prestaciones asimiladas a las contingencias profesionales.
- Quienes presenten síntomas compatibles con el coronavirus, como fiebre, tos seca o dificultad para respirar han de contactar inmediatamente con su centro de salud o autoridades sanitarias. Es necesario que en estos casos se acuda al sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, que diagnosticará la enfermedad y expedirá la correspondiente baja médica, con lo que el trabajador se encontrará en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, asimilada a las contingencias profesionales.
- Aunque estamos en una situación de Salud Pública, es recomendable una actualización de los planes de emergencia, seguir los protocolos de prevención de riesgos laborales, distribuir material formativo, coordinarse con las empresas proveedoras o clientes e informar a los trabajadores de las decisiones que por motivos sanitarios o económicos hayan de adoptarse.
- Siguiendo precisamente las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, es aconsejable facilitar, en la medida que la productividad lo demande, la flexibilidad horaria, el acuerdo de bolsas de horas o la posible modificación del calendario laboral existente. Con ello se consigue adaptar el funcionamiento de la empresa a posibles picos o valles de demanda y además mejorar la conciliación familiar, en particular durante la suspensión de las actividades educativas y de las actividades de los Centros de Mayores.
- Se recomienda las reuniones por videoconferencia, evitar viajes de trabajo innecesarios y posibilitar el teletrabajo, siempre sobre la base de la voluntariedad de la empresas y los trabajadores y con causa expresa en las recomendaciones de Salud Pública, es decir con carácter temporal y excepcional. Este tipo de de instrucciones y decisiones que se adopten a nivel individual o colectivo han de realizarse por escrito.
- En los supuestos en que la empresa, como consecuencia de las afecciones que el COVID-19 pueda ocasionar, no pueda mantener su actividad productiva, falta de materias primas, suministro, descenso de clientes, etc…, cabe la posibilidad de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de los trabajadores. En el caso de las pymes es recomendable llegar a acuerdos individuales satisfactorios para ambas partes. Ha de seguirse en todo caso el régimen de los expedientes de regulación de empleo temporales.
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