El Consejo de Ministros del pasado 27 de abril aprobó la modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cumplimiento de las directrices marcadas a nivel comunitario, centradas en dos aspectos fundamentales:

  • Mayor protección de los derechos de los consumidores
  • Poner fin a la llamada obsolescencia programada de los productos de naturaleza duradera.

La modificación de esta norma se ha llevado a cabo a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europa, que incluye, entre otras muchas materias, la defensa de los consumidores.

Las novedades en la normativa de consumo van a tener incidencia directa en la operativa de los fabricantes de los productos de naturaleza duradera y de las empresas dedicadas a la venta minorista en su relación con los consumidores y usuarios, así como en aquellos operadores que se dediquen al suministro de contenidos o servicios digitales.

PRINCIPALES MODIFICACIONES:

1.- SE MODIFICA EL PLAZO DE GARANTÍA LEGAL DE DOS  A TRES AÑOS.

La garantía legal es la que otorga el vendedor o, en su defecto, el productor, al consumidor y usuario, en virtud de la cual responde de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto adquirido.

2) LOS SERVICIOS POSTVENTA DE REPARACIÓN VAN A TENER QUE DISPONER DE PIEZAS DE REPUESTO DURANTE UN PLAZO DE DIEZ (10) AÑOS, DESDE QUE EL PRODUCTO DEJÓ DE FABRICARSE.

Esta modificación normativa implica un incremento del plazo de cinco (5) a diez (10) años y tiene como fundamento garantizar la reparación de los productos de naturaleza duradera buscando un sistema más sostenible.

IMPLICACIONES PARA LAS EMPRESAS

Una de las principales implicaciones que la modificación de la normativa de consumo va a ocasionar en las empresas versa sobre la información que se intercambia con los consumidores y usuarios. Por ello, es muy importante que las empresas tengan precaución a la hora de redactar los términos y condiciones de la contratación, así como que revisen la publicidad asociada a los productos, puesto que las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal cuando sean más beneficiosas para el consumidor.

También,por a la ampliación del plazode seis (6) meses a dos (2) añosde la falta de conformidad, en los que el Usuario y Consumidor no tiene la obligación de carga de la prueba, se prevé un incremento significativo de reclamaciones.

Por último, debemos destacar la obligación por parte del empresario de entregar al consumidor que ejercite su derecho a poner el bien en conformidad, la justificación documental sobre la puesta a disposición del bien, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho, así como, una vez entregado el bien ya conforme, la documentación que describa la fecha de esta entrega y la descripción de la medida correctora efectuada.

ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACIÓN NORMATIVA

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022, si bien las modificaciones previstas con respecto a los contratos de suministro de los contenidos o servicios digitales, formalizados con consumidores y usuarios, se aplicarán únicamente a los contratos celebrados a partir de esa fecha.

(Fuente: AFAMID)