Noticias Jurídicas – 24/3/2017
El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, publicado el 24 de marzo en el BOE, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, en sustitución del anterior Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo , al que derogación efectos retroactivos al 1 de enero de 2017.
Esa primera norma buscaba ya incentivar a las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales. Teniendo en cuenta que la cotización por contingencias profesionales se calcula en relación con la siniestralidad de la actividad económica que cada empresa desarrolla, es decir, es diferente en función de los riesgos existentes en cada actividad, la reducción de esas cotizaciones a las empresas que contribuyen especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral es un estímulo y un instrumento que se ha demostrado eficaz.
Pero se ha visto que el procedimiento para su concesión tiene ciertas limitaciones que dificultan su tramitación a las empresas solicitantes. Ya la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, que modificó la LGSS, instaba a modificar el citado procedimiento. Por eso y a su amparo, se ha dictado este nuevo Real Decreto 231/2017, que sustituye al anterior.
Se trata de mejorar la gestión del incentivo, dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento y eliminar condiciones y/o requisitos que generan cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo.
Entrada en vigor y efectos
El RD entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 25 de marzo de 2017, pero con efectos retroactivos al 1 de enero de 2017.
Veamos a continuación las novedades que incorpora:
Reducción carga administrativa
Por un lado, se reduce la carga administrativa, centrándose el acceso al incentivo en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad, adaptados a las circunstancias propias de cada actividad económica, y exigiéndose además otros requisitos no relacionados con la siniestralidad. Se trata de promover el acceso al incentivo a aquellas actividades con mayor riesgo para mejorar la prevención allí donde sea más necesaria.
Requisitos
Para beneficiarse del incentivo, las empresas deben cumplir los siguientes requisitos en el periodo de observación*:
– Haber alcanzado un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en cuatro ejercicios.
– No superar los límites establecidos en los índices de siniestralidad.
– Estar al corriente de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
– No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por cometer infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
– Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidos para acceder al incentivo y acompañar declaración responsable.
* Número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, necesarios para alcanzar ese volumen mínimo de cotización y que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
Declaración responsable
Sin perjuicio que las empresas cumplan las obligaciones legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo, se exige acompañar a la solicitud del incentivo una declaración responsable que detalle las obligaciones concretas preventivas que deben cumplir las empresas solicitantes para acceder al incentivo. Incorpora modelo en su anexo.
Antes se requería una autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, conformada por los delegados de prevención o acompañada de sus alegaciones.
Las inversiones y las acciones que se contemplaban como requisitos que debían acreditarse mediante certificados para acceder al incentivo, ahora se incluyen como cuestiones dentro de la declaración responsable.
Solicitudes y plazo
Las empresas que deseen optar al incentivo deben presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales anualmente.
Plazo: desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año.
Tramitación
Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora las examina y verifica los requisitos y remite a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta el 15 de julio de cada año, informe-propuesta no vinculante de cada empresa.
Si el informe es desfavorable, se conferirá trámite de audiencia a la empresa.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comprueba los requisitos y los índices, con alegaciones de la entidad gestora o mutua si proceden, y dicta resolución estimatoria o desestimatoria. Plazo máximo: el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta, que se notifica a la empresa, y a la TGSS si es estimatoria a fin de que abone los incentivos.
La resolución puede recurrirse en alzada, como paso previo al recurso contencioso-administrativo.
Cuantía
La cuantía del incentivo se fija en el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales y en el 10% si existe inversión en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales (con el límite máximo del importe de la inversión realizada).
Financiación
Se aplicará parte del 80% del excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales de las mutuas, a incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos para reducir la siniestralidad laboral, y el sistema de incentivos seguirá disponiendo de hasta el 3% de este fondo.
Penalización de incumplimientos en materia de prevención
Se incluyen medidas como el recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la pérdida de las bonificaciones sobre las cotizaciones y la posible actuación en tales casos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social estudiará la posibilidad de establecer un sistema de incremento de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas con índices excesivos de siniestralidad e incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Las mutuas pueden percibir parte del incentivo
Se desarrolla la posibilidad del art. 93.2 c) LGSS de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido, previo acuerdo entre ellas.
El porcentaje que pueden percibir del incentivo no puede ser superior al 10%, que en todo caso deben destinar a su patrimonio histórico.
Empresas colaboradoras en la gestión de la seguridad social
Si estas empresas perciben el incentivo, éste deberá referirse a las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia por las que la empresa cotiza. Y deberán imputar a la colaboración la parte del incentivo que corresponda a las cuotas de incapacidad temporal.
Modifica
Por último, se modifican los arts. 2 , 3 y 5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio , que regula la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, a fin de incluir expresamente y atribuir a los facultativos de las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, la competencia para emitir los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación, sin modificar el procedimiento.
Deroga
Como hemos indicado, se deroga el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo , por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Vigencia
La Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio , que desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo , se mantiene vigente hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo sustitutivas en lo que no se oponga a este real decreto.
Situaciones transitorias
Las solicitudes correspondientes al ejercicio 2016, que deben presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, se regularán por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo .