por Concepción Monerri Guillén, Doctora en Derecho

La definición del accidente de trabajo en los distintos ordenamientos jurídicos configura la responsabilidad empresarial por daños derivados de los mismos. Las diferentes regulaciones en los países de nuestro entorno están armonizadas por el derecho de la Unión Europea, que actúa como el marco común. La autora, después de analizar el derecho comparado, llega a la conclusión de que el sistema que rige nuestro ordenamiento jurídico en la materia es quizá el más complejo de toda la Unión Europea, lo que indudablemente ocasiona unos costes y un desgaste sobrevenidos al trabajador o a sus causahabientes.

noticiasjurídicas.com 14/7/2017

El Derecho de la Unión Europea en materia de protección del trabajador durante las situaciones críticas de la empresa tiene su origen en la Resolución del Consejo de 21 de enero de 1.974, “relativa a un programa de acción social”, que establecía un programa de acción relativo a la seguridad en el trabajo co­menzando por los sectores de actividad en los que las condiciones de trabajo fueran más penosas.

El Acta Única Europea obligará a los Estados miembros a establecer disposiciones para la protección de la salud de los trabajadores y la mejora del medio ambiente de trabajo (artículo 118 A). Igualmente, el Convenio 155 de la OIT insta a los Gobiernos a formular políticas de prevención de los riesgos laborales. La Directiva Marco 89/391/CEE, aprobada el 12 de junio de 1.989, tiene como finalidad armonizar las disposiciones mínimas establecidas en materia de salud laboral por las legislaciones de los Estados miembros, responsabilizar al empresario, que deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, salvo por las circunstancias que le sean ajenas o por acontecimientos excepcionales, dando prioridad a los principios de prevención, información y consulta a los trabajadores, debiendo éste organizar la actividad preventiva de la empresa y estructurarla de manera horizontal (por sectores).

Actualmente, la normativa comunitaria resulta cada vez más influyente en el ordenamiento jurídico interno español puesto que “se transforma en un instrumento normativo propio de un ente político muy singular y de difícil parangón con capacidad de innovación normativa propia y sin necesidad de sometimiento a complejos procesos sucesivos de incorporación al Derecho interno”, buena muestra de ello es el hecho de que el Marco estratégico de salud y seguridad en el trabajo de la UE (2.014-2.020), cuyo objetivo es proteger a 217 millones de trabajadores en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluye entre sus siete objetivos estratégicos una mayor consolidación de las estrategias nacionales de salud y seguridad.

Podemos distinguir cuatro etapas en la configuración de la responsabilidad empresarial por daños derivados de accidente de trabajo en los Estados europeos:

  1. a) Primera etapa (1880-1900): con la Revolución industrial aparecen nuevas condiciones de trabajo que derivaron en una inseguridad generalizada donde las consecuencias de los riesgos derivados del trabajo eran soportados por el trabajador. La responsabilidad del empresario se limitaba a la responsabilidad civil por culpa y la carga de la prueba planteaba dificultades.
  2. b) Segunda etapa (1900-1920): aparece el seguro obligatorio de la responsabilidad individual del empleador. Se establece la indemnización obligatoria-responsabilidad objetiva. Bélgica (1903), Portugal (1919) y Países Bajos (1921) recurrieron al seguro obligatorio de la responsabilidad individual del empleador. Alemania desde 1884 ya tenía seguro de accidentes de Trabajo.
  3. c) Tercera etapa (1920-1950): surge la Teoría del riesgo profesional (los empresarios responden no por ser considerados culpables del daño causado, sino por ser los causantes originarios del riesgo) y la responsabilidad colectiva frente al riesgo evoluciona desde una responsabilidad por culpa a una responsabilidad objetiva del empresario, extendiéndose el ámbito de aplicación a la cobertura de enfermedades profesionales y accidente in itinere.
  4. d) Cuarta etapa (1950-hasta el presente): las políticas de seguridad y salud en el trabajo se gestionan para prevenir el riesgo que se instituye como principio fundamental, con responsabilidad de los aseguradores en las funciones de prevención.

Resulta destacable en la materia el hecho de que tanto nuestro Tribunal Supremo como la Corte de Casación francesa manejan una jurisprudencia de conceptos, en relación a los derechos adquiridos en materia de seguridad social complementaria, mientras que Italia o Alemania se guían por una jurisprudencia de interés, al efecto de evitar el atropello consentido por los jueces españoles y franceses de personas indefensas y, por lo tanto, de las más elementales exigencias de justicia, de denuncia y justicia material.

Existe otra diferenciación fundamental en nuestro ordenamiento jurídico español al contrario de lo que acontece en otros países (Francia, Alemania, EE.UU., etc.) y es que, el recurso a la responsabilidad civil del empresario ante la producción de un daño derivado de un accidente de trabajo, no se limita en base a la cuantía que pueda percibir el trabajador de la Seguridad Social, sin perjuicio de que el objeto del sistema deberá ser la prevención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional.