finanzas.com 2/10/2017

Hacienda suele ser el ‘malo’ oficial para las pequeñas y medianas empresas, pero quienes de verdad generan pánico entre empresarios y emprendedores son los inspectores de Trabajo. Especialmente cuando se presentan por sorpresa en la oficina para realizar su tarea, que no es otra que la de velar por el cumplimiento de la legislación laboral. Pero no debe cundir el pánico; ante todo, mucha calma, como recomienda Roberto González en su libro ‘Pymes para dummies’, que acaba de publicar la editorial Planeta. Estas son las claves para sobrevivir.

El inspector de trabajo «puede ser tan tiquismiquis como un profesor de EGB revisándote un examen y dentro de la empresa se comportará igual que Sherlock Holmes, buscando la verdad, detectando si todos los trabajadores están dados de alta, mirando que las nóminas estén bien hechas o que se cumpla la normativa de seguridad», explica González.

Por eso mismo, el inspector puede escrutar la empresa con lupa y solicitar distintos documentos, como los contratos de trabajo, documentos de alta en la seguridad social, seguros sociales o diferente documentación de cualquier maquinaria. Por supuesto, lo normal es que haga un recorrido por la empresa y vaya preguntando a todos los trabajadores cuestiones como la función, categoría, formación para la prevención de riesgos laborales o uso de los EPI (equipos de protección individual) si procede.

En estos casos, el consejo de González es muy claro: «No te niegues a nada». En el acto mismo de la inspección, el inspector puede solicitar la documentación o bien dejar al empresario una citación para que se la aporte en un día y hora determinados. Lo cierto es que recopilar todo lo que solicita puede llevar mucho tiempo. Los empresarios que tengan contratados los servicios de una asesoría laboral (el 99% de los autónomos lo tienen) pueden contar con su ayuda, y además el asesor normalmente debería acompañarles a la citación del inspector.  El inspector puede solicitar los siguientes documentos

1.- Escritura de la sociedad

2.- Nóminas de los trabajadores

3.- Seguros sociales

4.- Recibos de autónomos

5- Parte de alta y baja de los trabajadores

6.- Contratos de trabajo

7.- Autorizaciones de trabajo, si la empresa tiene empleados extranjeros

8.- Prevención de riesgos laborales

9.- Documentos de adhesión a una mútua de trabajo

Todos estos documentos son imprescindibles, pero algunos devienen en prioritarios para salir con éxito de la inspección. En concreto, hay que prestar especial cuidado al Alta de socios y administradores y a la prevención de riesgos laborales.

Prevención de riesgos laborales

Este es quizás el aspecto más crítico a vigilar. Si el empresario ha contratado trabajadores, tiene que preocuparse por cumplir a rajatabla las normas de seguridad e higiene en el trabajo, básicamente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular su apartado 14,1. Roberto González insiste en este apartado se lo tienen que tomar los empresarios «muy en serio». Si existe un accidente grave, o una muerte, todo va a ser revisado con lupa. Para organizar la prevención, la pyme puede asumir las funciones (si cumple determinados requisitos legales) o bien puede designar a varios trabajadores para llevarla a cabo (por supuesto, que cuenten con la necesaria formación). También se puede recurrir a un servicio de prevención externo. En todo caso, es imprescindible contar con:

A.- Plan de prevención de riesgos laborales. Todas las empresas lo necesitan. En el caso de autónomos sin trabajadores a su cargo, no es necesario realizarlo, salvo que se vean afectados por la normativa de coordinación de actividades empresariales.

B.- Evaluación de riegos, lo que incluye los controles periódicos de las condiciones de trabajo yl la actividad de los empleados.

C.- Planificación de la actividad preventiva.

D.- Práctica de los controles de estado de salud o reconocimientos médicos